• En breve la Primera Sala de la SCJN resolverá el amparo en revisión 989/2009, donde se impugna la extensión del fuero militar a casos donde las víctimas son civiles que han sufrido violaciones a derechos humanos por elementos castrenses.
  • 26 organizaciones de derechos humanos de 13 países de la región y clínicas universitarias regionales, la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Harvard y la Comisión Internacional de Juristas entregan por separado tres memoriales amicus curiae a la SCJN en caso Santiago de Caballeros. Afirman ante la SCJN que el derecho internacional prohíbe la aplicación del fuero militar a violaciones de derechos humanos.

El Centro Prodh y Fundar, Centro de Análisis e Investigación dieron a conocer que un caso representado por ambas organizaciones donde se cuestiona la aplicación del fuero de guerra en México, se encuentra a punto de ser resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El caso se deriva de lo ocurrido en marzo de 2008 en Santiago de los Caballeros, Sinaloa, cuando cuatro civiles fueron privados arbitrariamente de la vida por elementos de las Fuerzas Armadas.

Los representantes de las organizaciones no gubernamentales señalaron que al resolver el caso, que hoy en día se encuentra bajo la responsabilidad de la ponencia del Ministro José Ramón Cossío, el Máximo Tribunal puede definir si la actual extensión del fuero de guerra en México es compatible con la Constitución y con los tratados internacionales que el Estado mexicano ha firmado y ratificado.

Luis Arriaga -del Centro Prodh- y Luis Miguel Cano -de Fundar- coincidieron en señalar que la SCJN tiene ante sí una oportunidad inmejorable para fortalecer el control civil sobre las fuerzas armadas. Enfatizaron que, teniendo en cuenta el derecho internacional de los derechos humanos, es inaceptable que las víctimas de abusos militares tengan que acudir a las propias instancias castrenses para buscar justicia por lo que la SCJN puede contribuir a corregir una práctica que contraviene gravemente las obligaciones que el Estado mexicano ha contraído.

Los defensores de derechos humanos subrayaron la relevancia que cobra el inminente fallo de la SCJN en el momento actual, cuando las cifras de la CNDH documentan que las quejas por violaciones a derechos humanos se han sextuplicado en este sexenio. Además, insistieron en que la defensa del fuero militar que la representación del Estado mexicano recientemente llevó a cabo ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en el marco del Examen Periódico Universal, confirma la necesidad de acudir a las más altas instancias jurisdiccionales ante la falta de voluntad para discutir el tema que prevalece en los poderes Ejecutivo y Legislativo.

Luis Arriaga, del Centro Prodh, informó además que ya se han entregado a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tres distintos memoriales bajo la figura amicus curiae, en el juicio de amparo en revisión 989/2009.  Los escritos amicus curiae, elaborados por terceros ajenos a la controversia que se interesan en el avance de los derechos humanos, coinciden en señalar que el derecho internacional prohíbe que el fuero militar se extienda sobre casos de presuntas violaciones de derechos humanos, e instan a la SCJN a acotar el alcance del fuero militar en México. Explicó que la institución del amicus curiae (literalmente “amigo de la corte”) remite a una añeja tradición en la que personas u organizaciones presentan, en su calidad de especialistas, una opinión calificada al tribunal que resolverá una controversia jurídica con la intención de coadyuvar en su deliberación. En este sentido, Arriaga hizo referencia al contenido de estos documentos:

1) La Clínica Internacional de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard entregó un memorial en el cual explica que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, árbitro final de la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y órgano jurisdiccional con carácter vinculatorio, ha establecido que “la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos.”[1] El documento enfatiza que el más alto Tribunal regional ha señalado que la aplicación del fuero militar sobre una presunta violación de derechos humanos violenta la Convención Americana de Derechos Humanos -ratificada por México- al incumplir los derechos al debido proceso y acceso a la justicia.

2) La Comisión Internacional de Juristas (CIJ) presentó un escrito amicus curiae en donde reitera las obligaciones del Estado Mexicano contraídas mediante su ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual limita la competencia de los tribunales militares a asuntos internos de disciplina y cuestiones análogas; es decir, no son de competencia de los organismos de justicia militar los casos de violaciones a derechos humanos, circunstancia actualmente ignorada por el Código de Justicia Militar en México.  El documento señala las conclusiones reiteradas por parte del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al mencionar que “…los tribunales militares no constituyen un procedimiento efectivo o un recurso idóneo para las victimas de graves violaciones de derechos humanos y sus familiares [.]”[2].

3) Finalmente, veintiséis organizaciones y clínicas universitarias de derechos humanos de 13 países de las AméricasEl escrito presentado a la SCJN lo redactaron tres organizaciones de derechos humanos de reconocido perfil en la región, a saber: la Comisión Colombiana de Juristas, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) de Argentina y el Instituto de Defensa Legal (IDL) de Perú.    entregaron un escrito amicus curiae que destaca el rol imprescindible que ha jugado el Poder Judicial en diversos países latinoamericanos en acotar el alcance de la jurisdicción militar, para que entre otros, los casos de violaciones a derechos humanos queden fuera de la competencia de dicho fuero.

El Centro Prodh y Fundar coincidieron en señalar que la presentación de estos documentos es muestra del interés con que a nivel internacional se sigue el resultado del amparo en revisión 989/2009, promovido por familiares de las vìctimas de los abusos militares.

Finalmente, las organizaciones reiteraron que la SCJN tiene la oportunidad histórica de interpretar, de conformidad con los derechos humanos, el artículo 13 de la Constitución. En ese sentido, concluyeron exhortando a que la resolución del caso tome en cuenta lo legislación internacional aplicable y realice, en el marco legal vigente, la interpretación que más favorezca a las personas y a la vigencia de los derechos humanos en México.

[1] Caso de la Masacre de la Rochela vs. Colombia, Corte IDH (ser. C) No. 163, párr. 200 (2007).

[2] Caso José Vicente y Amado Villafañe Chaparro, Luis Napoleón Torres Crespo, Angel María Torres Arroyo y Antonio Hugues Chaparro Torres c. Colombia; Caso Nydia Erika Bautista c. Colombia.